SEGURO RC PRODUCTOS PETROLIFEROS LIQUIDOS

El seguro de responsabilidad civil de empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos se contrata por parte de las empresas y/ o autónomos, para garantizar las reclamaciones susceptibles de ocasionar daños a terceros.

Las empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos, como cualquier otra empresa, deben suscribir un seguro de responsabilidad civil para su actividad (productos petrolíferos líquidos), ya que así les es exigido por normativa legal.

Estas empresas de dividen en tres categorías:

  • Categoría I: Podrán realizar y mantener instalaciones de los hidrocarburos de las clases C y D, teniendo un límite de almacenamiento de 10.000 litros. Esta categoría deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para productos petrolíferos con una cuantía mínima de 300.000€.
  • Categoría II: Tienen permiso para realizar y mantener instalaciones de hidrocarburos de clases B, C y D, sin límite de almacenamiento. Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para productos petrolíferos líquidos con una cuantía mínima de 600.000€.
  • Categoría III: Pueden realizar actividades de reparación en las instalaciones en los recintos confinados. Éstos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 600.000€ al igual que los de la categoría II.
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